Del
Obras Escogidas de Mao Tsetung
EDICIONES EN LENGUAS EXTRANJERAS
Primera edición 1977
PEKIN
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Diciembre de 1950 - septiembre de 1951
    En la represión a los contrarrevolucionarios, cuiden de que los golpes sean seguros, certeros e implacables.
(19 de diciembre de 1950)
   
En veintiún distritos del Oeste de Junán se ha ejecutado a cierto número de jefes bandoleros, tiranos locales y agentes secretos, y este año será ejecutada otra cantidad por las autoridades locales. Considero sumamente necesaria esta medida. Sólo así se podrá aplastar la arrogancia del enemigo y levantar a una gran altura la moral del pueblo. Actuar con flaqueza e indecisión y contemporizar con los malvados equivaldría a dejar que las masas siguieran sumidas en la desgracia y nos conduciría a divorciarnos de ellas.
   
Por golpes seguros entendemos prestar atención a las tácticas; por golpes certeros, no aplicar equivocadamente la pena capital, y por golpes implacables, aplicarla resueltamente a todo reaccionario que la merezca (es obvio que no se debe ejecutar al que no lo merezca).
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Siempre que no nos equivoquemos en el ajusticiamiento, no tendremos por qué temer el griterío que pueda levantar la burguesía.
(17 de enero de 1951)
   
En algunos lugares de Shantung se ha advertido la tendencia a proceder con poca energía, y en otros, la tendencia a actuar a la ligera. Estas son dos tendencias que se presentan, por lo común, en todas las provincias y municipios del país; se debe prestar atención a su corrección. La segunda tendencia es la que encierra el mayor peligro, pues la falta de energía se podrá transformar en plenitud de energía mediante la educación y la persuasión y, además, no importa mucho que la ejecución de un contrarrevolucionario se efectúe unos días más tarde o más temprano. Lo que sí trae pésimas consecuencias es actuar a la ligera, arrestando o ejecutando equivocadamente. Por eso, pedimos a ustedes que ejerzan un riguroso control sobre la represión de la contrarrevolución y que no dejen de proceder con prudencia ni de rectificar toda tendencia a actuar con ligereza. Debemos reprimir a todos los contrarrevolucionarios, pero de ninguna manera se permite arrestar y ejecutar equivocadamente.
(30 de marzo de 1951)
   
Respecto a los contrarrevolucionarios descubiertos en las filas del Partido Comunista, el Ejército Popular de Liberación, el aparato del gobierno popular, los círculos educacionales, los medios industriales y comerciales y los círculos religiosos, así como en los partidos democráticos y las organizaciones populares, el CC ha decidido que, de los que merezcan la pena capital -- se excluye por supuesto a aquellos que, no habiendo cometido crímenes merecedores de la pena capital, deben ser sentenciados a prisión temporal o perpetua o puestos bajo control y vigilancia de las masas --, sólo se ejecute a los que hayan contraído
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deudas de sangre, cometido otros gravísimos crímenes capaces de provocar la indignación y el odio de las masas, como la repetida violación de mujeres y el robo de bienes en sumas considerables o lesionado en grado extremo los intereses del Estado, y que para con los demás se aplique la política de condena a muerte con suspención de la sentencia por dos años y sometimiento a trabajos forzados durante ese período para observar su comportamiento. Esta es una política prudente, que nos precaverá de cometer errores. Ella nos granjeará la simpatía de un gran número de personalidades públicas, contribuirá a la desintegración de las fuerzas contrarrevolucionarias y a la eliminación radical de los contrarrevolucionarios, y servirá, además, para conservar una buena cantidad de mano de obra en beneficio de la construcción nacional. Por lo tanto, es una política correcta. Se estima que, de los contrarrevolucionarios acreedores a la pena de muerte descubiertos en el Partido, el gobierno, el ejército, los círculos educacionales, los medios industriales y comerciales, las organizaciones populares y otros círculos arriba mencionados, sólo constituyen una ínfima minoría, un 10 ó 20 por ciento aproximadamente, aquellos que han contraído deudas de sangre, cometido otros crímenes capaces de provocar la indignación y el odio de las masas o lesionado en grado extremo los intereses del Estado, mientras que un 80 ó 90 por ciento puede ser condenado a muerte con suspensión temporal de la sentencia; esto significa que a un 80 ó 90 por ciento de los condenados a muerte se les puede perdonar la vida. Estos se diferencias de los jefes bandoleros, bandidos de profesión y tiranos locales de las zonas rurales, y también de los tiranos locales, jefes bandoleros, bandidos de profesión, cabecillas de mafias y jerarcas de las sociedades secretas supersticiosas de las ciudades, así como de ciertos agentes secretos que han lesionado en grado extremo los intereses del Estado; ellos, en fin, no han contraído deudas de sangre ni cometido otros gravísimos crímenes que les hayan valido el odio de las masas. Aunque han perjudicado gravemente los intereses del Estado, no lo han hecho en grado extremo. Merecen por sus crímenes la pena de muerte, pero no han causado daño a las masas de manera directa. Si los ejecutamos, las masas no lo comprenderían fácilmente y las personalidades públicas no lo mirarían con mucha simpatía; de otro lado, hacerlo nos privaría de gran número de brazos y no contribuiría en nada a desintegrar al enemigo. Además, podríamos cometer equivocaciones en esta cuestión. En vista de ello, el CC ha decidido adoptar, para con estos elementos, la política de condena a muerte con suspensión temporal
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de la sentencia y sometimiento a trabajos forzados para observar su comportamiento. Si algunos de ellos resultan incorregibles y continúan con sus fechorías, podremos ejecutarlos más tarde, pues la libertad de acción está en nuestras manos. Se demanda a todas las autoridades locales atenerse al principio arriba expuesto al tratar los casos de los contrarrevolucionarios descubiertos en el Partido, el gobierno, el ejército, los círculos educacionales, los medios industriales y comerciales y las organizaciones populares. En cuanto al exiguo número de elementos que deben ser ajusticiados (un 10 ó 20 por ciento aproximadamente de los acreedores a la pena de muerte), por razones de prudencia, todos sus casos deben someterse a la ratificación de las autoridades de las grandes regiones administrativas o grandes zonas militares pertinentes. Cuando se trate de elementos importantes cuya ejecución podría afectar al frente único, se deberá solicitar la aprobación de las autoridades centrales. En lo tocante a los contrarrevolucionarios en el campo, sólo serán ejecutados aquellos cuya ejecución sea indispensable para que las masas descarguen su indignación y, de ninguna manera, aquellos otros cuya ejecución no la reclame el pueblo. Para con algunos de estos últimos también se debe seguir la política de condena a muerte con suspensión temporal de la sentencia. A aquellos contrarrevolucionarios cuya muerte la exijan las masas, es preciso ajusticiarlos a fin de dar salida a la indignación del pueblo y favorecer con ello la producción.
(8 de mayo de 1951)
   
* Importantes instrucciones para el movimiento de represión a los contrarrevolucionarios, redactadas por el camarada Mao Tsetung en nombre del CC del PCCh.
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